Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022
- PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
- Artículo 1. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
- SEGUNDA PARTE
- Artículo 2. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
- TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 3. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las...
- CAPÍTULO I
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
- Artículo 4. Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación...
- Artículo 5. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de...
- Artículo 7. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 8. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto...
- Artículo 9. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de...
- Artículo 10. A más tardar el 20 enero de 2022, los órganos que conforman el...
- CAPÍTULO II
DE LOS GASTOS
- Artículo 11. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 12. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten...
- Artículo 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de...
- Artículo 14. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar...
- Artículo 16. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los...
- Artículo 17. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y...
- Artículo 18. Los órganos de que trata el artículo 3° de la...
- Artículo 19. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará...
- Artículo 20. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 21. Los órganos de que trata el artículo 3° de la...
- Artículo 22. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 23. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de...
- Artículo 24. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 25. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 26. Los gastos que sean necesarios para la contratación,...
- CAPÍTULO III
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
- Artículo 27. A través del Sistema Integrado de Información Financiera...
- Artículo 28. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 29. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales,...
- CAPÍTULO IV
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
- Artículo 30. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los...
- Artículo 31. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras...
- CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 32. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los...
- Artículo 33. Los órganos a que se refiere el artículo 3° de...
- Artículo 34. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 35. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no...
- Artículo 36. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de...
- Artículo 37. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las...
- Artículo 38. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de...
- Artículo 39. Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para...
- Artículo 40. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la...
- Artículo 41. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el...
- Artículo 42. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 43. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del...
- Artículo 44. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en...
- Artículo 45. Las entidades responsables de la reparación integral a la...
- Artículo 46. Durante la vigencia de 2022 las entidades encargadas de ejecutar la...
- Artículo 47. Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y...
- Artículo 48. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y...
- Artículo 49. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar,...
- Artículo 50. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 51. Las asignaciones presupuestales del Fondo Único de Tecnologías...
- Artículo 52. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 53. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los...
- Artículo 54. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos...
- Artículo 55. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 56. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se...
- Artículo 57. Como requisito para la aprobación de los gastos que generen los...
- Artículo 58. La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensiona les del...
- Artículo 59. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del...
- Artículo 60. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley...
- Artículo 61. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas...
- Artículo 62. ACCIÓN DE REPETICIÓN
- Artículo 63. Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la...
- Artículo 64. El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones...
- Artículo 65. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el...
- Artículo 66. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la...
- Artículo 67. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 68. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros...
- Artículo 69. Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al...
- Artículo 70. Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial...
- Artículo 71. DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
- Artículo 72. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
- Artículo 73. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de...
- Artículo 74. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 75. Las operaciones de cobertura previstas en los...
- Artículo 76. En caso de que haya lugar a ello, la devolución de las multas...
- Artículo 77. Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho...
- Artículo 78. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido...
- Artículo 79. VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS
- Artículo 80. ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA
- Artículo 81. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS
- Artículo 82. Las Entidades territoriales, podrán hacer uso de los recursos...
- Artículo 83. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
- Artículo 84. Las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se...
- Artículo 85. Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por...
- Artículo 86. Durante la vigencia de la presente ley, el Fondo Solidario para la...
- Artículo 87. INCORPORACIÓN DE RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES AL FONDO DE LA REGISTRADURÍA PARA EL EJERCICIO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Artículo 88. RECURSOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO A LA COMISIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A
- Artículo 89. OBLIGACIÓN DE REPORTE - BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS
- Artículo 90. PAGO DE OBLIGACIONES DEL FEPC
- Artículo 91. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento...
- Artículo 92. Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura...
- Artículo 93. El Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para...
- Artículo 94. COMPONENTE DE INVERSIÓN DE LA NACIÓN EN ZNI
- Artículo 95. Atendiendo a la especial condición insular del Departamento...
- Artículo 96. El Ministerio de Minas y Energía y/o la autoridad minera podrá...
- Artículo 97. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de...
- Artículo 98. PAGO DE BONOS PENSIONALES EN FAVOR DE COLPENSIONES
- Artículo 99. Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que...
- Artículo 100. SUBSIDIO DE ENERGÍA PARA DISTRITOS DE RIEGO
- Artículo 101. Destínese inicialmente la suma de 100 mil millones de pesos en el...
- Artículo 102. Destínese inicialmente la suma de 50 mil millones de pesos en el...
- Artículo 103. Las obligaciones originadas en operaciones de crédito del Fondo...
- Artículo 104. La Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid-19,...
- Artículo 105. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto...
- Artículo 106. FINANCIACIÓN DE LA UPME
- Artículo 107. El Gobierno nacional, a través del Instituto Geográfico...
- Artículo 108. VIVIENDA RURAL
- Artículo 109. Las Instituciones de Educación Superior públicas que reciban...
- Artículo 110. Durante la vigencia 2022, autorícese a las Fuerzas Militares y a la...
- Artículo 111. Los subsidios de que trata el artículo 9 del Decreto...
- Artículo 112. Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET...
- Artículo 113. Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar los...
- Artículo 114. Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos...
- Artículo 115. TRASLADO DE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AL FONDO COMÚN DE COLPENSIONES
- Artículo 116. Los certificados de Libertad y tradición por no corresponder a...
- Artículo 117. IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX
- Artículo 118. ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE REGISTRO DE LOS BIENES DE TITULARIDAD DEL EXTINTO FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA TRANSFERIDOS AL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
- Artículo 119. FINANCIACIÓN DEL MONTO DE LOS GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022
- Artículo 120. SEGUIMIENTO AL FONPET
- Artículo 121. Los departamentos y municipios podrán destinar hasta e115% de los...
- Artículo 122. El recaudo de que trata el artículo 59 de la Ley 2155 de...
- Artículo 123. Autorícese a la Nación para capitalizar en efectivo o mediante...
- Artículo 124. Con el propósito de promover la reactivación económica...
- Artículo 125. La Nación o cualquier otra entidad podrá hacer aportes...
- Artículo 126. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el...
- Artículo 127. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 128. Durante la vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Fondo de Seguridad...
- Artículo 129. Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque...
- Artículo 130. Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y...
- Artículo 131. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DE INVERSIÓN REGIONAL
- Artículo 132. Durante la vigencia 2022, modifíquese el numeral 2 del...
- Artículo 133. Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante...
- Artículo 134. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 135. En la enajenación de activos extintos o en proceso de...
- Artículo 136. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus...
- Artículo 137. Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de...
- Artículo 138. A partir de la expedición de la presente Ley, la Unidad...
- Artículo 139. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad Se asignan unas funciones a los Notarios Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar SierraMejores juristas
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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