La Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la construcción del país (La Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra) Colombia
La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra
- Artículo 1o. El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y...
- Artículo 2o. Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una...
- Artículo 3o. El Senado de la República publicará sus obras, así como...
- Artículo 4o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del...
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Convención Interamericana contra el Terrorismo Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud Normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, AtlánticoMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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