Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones (Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l) Colombia
Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- CAPÍTULO II
FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD
- Artículo 3. Creación y objeto del Fondo ' para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA
- Artículo 4. Administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCUL TURA
- Artículo 5. Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCUL TURA
- Artículo 6. Funciones del Comité Directivo de FONCULTURA
- Artículo 7. Financiación del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA
- Artículo 8. Rendimientos financieros
- Artículo 9. Destinación de los recursos
- Artículo 10. Banco de Iniciativas financia bies con recursos del Fondo
- Artículo 11. Presentación de Proyectos e Iniciativas
- Artículo 12. Destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 13. Término de ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural
- Artículo 14. Término de ejecución y reintegro de los recursos del impuesto nacional al consumo para cultura
- CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 15. Estampilla Procultura
- Artículo 16. Tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas
- Artículo 17. Adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 18 de la...
- Artículo 18. Registro Único Nacional de Agentes Culturales -Soy Cultura
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura La Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar Se dictan normas en materia de costos de los servicios financierosMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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