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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 4. Administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCUL TURA

La administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.  

Parágrafo 1. El Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección, administración y contratación.  

Parágrafo 2.-En caso de que el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" no pueda ejercer por alguna razón la labor de administración de FOI\JCULTURA, esta será ejercida directamente por el Ministerio de Cultura o por la entidad idónea que este Ministerio designe, con sujeción al marco normativo vigente y pertinente en la materia.  



Colombia Art. 4 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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