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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 9. Destinación de los recursos

Los recursos de FONCULTURA serán destinados a las iniciativas y proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de la política cultural:  

1. Iniciativas y Proyectos culturales de acuerdo con lo establecido en la ley 397 de 1997.  

2. Iniciativas y Proyectos de economía naranja o creativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 1834 de 2017.  

3. Iniciativas y Proyectos que apoyen procesos relacionados con la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, así como al fortalecimiento de las capacidades de los portadores, vigías y las personas dedicadas a las actividades y oficios relacionados con el patrimonio cultural.  

4. Iniciativas y Proyectos de turismo cultural e infraestructura cultural y creativa.  

5. Iniciativas y Proyectos que estimulen y propendan por la formación, profesionalización y estímulo de los creadores, gestores culturales y artistas, que no cuenten con posibilidades suficientes para desplegar su arte.  

6. Iniciativas y Proyectos audiovisuales, a través de aportes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado por la Ley 814 de 2003 y al Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.  

7. Iniciativas y proyectos que generen formalización, capacitación y acompañamiento a los creadores, gestores culturales y artistas.  

Parágrafo 1. El Ministerio de Cultura determinará cuáles de los recursos de FONCULTURA tendrán una destinación específica y permanente, garantizando que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural, y del Programa Nacional de Estímulos no sean inferiores al monto más alto asignado en las últimas cuatro (4) vigencias.  

Parágrafo 2. Del total de los recursos recibidos a través de FONCULTURA, como mínimo el 50% del total de los recursos serán destinados para las iniciativas y proyectos presentados a este fondo por personas naturales o jurídicas de los municipios de categoría 4, 5 y 6.  



Colombia Art. 9 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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