Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos (Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos) Colombia
Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
- TÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
Objeto, definición y principios
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Principios
- Capítulo II
Regulación y competencias
- Artículo 4. Competencias
- Artículo 5. Regulación de los departamentos en materias especiales
- Artículo 6. Áreas no Municipalizadas
- Artículo 7. El departamento impulsará el desarrollo productivo y el capital...
- Artículo 8. El departamento adoptará y ejecutará las políticas,...
- Artículo 9. El departamento promoverá el fortalecimiento de la agenda de...
- Artículo 10. El departamento promoverá la asociatividad que permita generar...
- Artículo 11. El departamento, a través de los principios de coordinación y...
- Artículo 12. Los departamentos a través de los esquemas asociativos territoriales,...
- CAPÍTULO III
Creación de nuevos departamentos y definición de limites dudosos
- Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de límites dudosos para nuevos departamentos
- CAPÍTULO IV
De la planeación departamental
- Artículo 14. Los departamentos tienen autonomía en materia de planeación,...
- CAPÍTULO V
Plan de ordenamiento departamental
- Artículo 15. Planes de Ordenamiento Departamental
- TÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I
De su organización y funcionamiento
- Artículo 16. Asambleas Departamentales
- Artículo 17. Organización de las asambleas
- Artículo 18. Sede
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Prohibiciones de la Asamblea
- Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
- Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
- Artículo 23. Período de sesiones
- Artículo 24. Audiencias públicas
- Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
- Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
- Artículo 27. Mesa Directiva
- Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
- Artículo 29. Representación legal
- Artículo 30. Comisiones
- Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
- Artículo 32. Secretario General
- Artículo 33. Calidades del secretario
- Artículo 34. Elección del Contralor
- Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
- Artículo 36. Reglamento
- Artículo 37. Quórum
- Artículo 38. Mayorías decisorias
- Artículo 39. Control político
- Artículo 40. Moción de censura
- Artículo 41. Convocatoria a Personas jurídicas de naturaleza privada
- Artículo 42. Actas
- Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
- Artículo 44. Inasistencia
- Artículo 45. Rendición de cuentas
- CAPITULO 11
De los diputados
- Artículo 46. Calidades
- Artículo 47. Posesión
- Artículo 48. Período de los diputados
- Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados. Los diputados no podrán
- Artículo 51. Otras incompatibilidades
- Artículo 52. Duración de la Incompatibilidad
- Artículo 53. Inelegibilidad Simultánea
- Artículo 54. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados
- Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
- Artículo 56. Conflicto De Intereses
- Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
- Artículo 58. Renuncia
- Artículo 59. Incapacidad física permanente
- Artículo 60. Pérdida de la investidura
- Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
- Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
- Artículo 63. Causales de Destitución
- Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
- Artículo 65. Doble Militancia
- Artículo 66. Silla vacía
- Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
- Artículo 68. Faltas temporales
- Artículo 69. Licencia de Maternidad
- Artículo 70. Comisiones de Estudio
- Artículo 71. Incapacidad física transitoria
- Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
- Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
- Artículo 74. Circunscripción electoral
- Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
- Artículo 76. Son excusas de los diputados para no asistir a las sesiones: ...
- Artículo 77. Bancadas
- Artículo 78. Actuación en bancadas
- Artículo 79. Decisiones
- Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
- Artículo 81. Remuneración de los diputados
- Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
- Artículo 83. Seguro de vida
- Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
- Artículo 85. Derechos de los diputados
- Artículo 86. Vacaciones
- Artículo 87. Período de vacaciones
- Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
- Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
- Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
- Artículo 91. Gastos de viaje
- Artículo 92. Capacitación y Formación
- Artículo 93. Las instituciones de educación superior podrán crear, dentro...
- CAPÍTU LO III
De las ordenanzasIniciativa
- Artículo 94. Iniciativa
- Artículo 95. Avales Normativos
- Artículo 96. Unidad temática
- Artículo 97. Debates
- Artículo 98. Archivo
- Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
- Artículo 100. Objeciones
- Artículo 101. Trámite en el tribunal
- Artículo 102. Publicación
- Artículo 103. Publicación y vigencia
- Artículo 104. Normas Especiales
- Artículo 105. Nulidad
- Artículo 106. Archivo Ordenanzal
- TÍTULO III
DE LOS GOBERNADORES
CAPITULO l
Naturaleza del cargo, calidades, atribuciones
- Artículo 107. Naturaleza del Cargo
- Artículo 108. Elección de Gobernadores
- Artículo 109. Calidades
- Artículo 110. Posesión
- Artículo 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores
- Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 113. Otras incompatibilidades
- Artículo 114. Duración
- Artículo 115. Excepciones
- Artículo 116. Prohibiciones
- Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
- Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
- Artículo 119. Atribuciones de los Gobernadores
- Artículo 120. Delegación de funciones
- Artículo 121. Faltas absolutas
- Artículo 122. Renuncia
- Artículo 123. Incapacidad física permanente
- Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
- Artículo 125. Destitución
- Artículo 126. La Revocatoria del Mandato
- Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
- Artículo 128. Faltas Temporales
- Artículo 129. Vacaciones
- Artículo 130. Duración de las Comisiones
- Artículo 131. Incapacidad Física Transitoria
- Artículo 132. Causales de Suspensión
- Artículo 133. Suspensión Provisional de la Elección
- Artículo 134. Ausencia Forzada e Involuntaria
- Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
- Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
- Artículo 137. Gobierno departamental
- Artículo 138. Estructura administrativa departamental
- Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
- Artículo 140. Catastros Departamentales
- Artículo 141. Gaceta Departamental
- Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Artículo 143. Asociación de Departamentos
- Artículo 144. La Nación podrá apropiar con destino a las formas asociativas...
- Artículo 145. Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los...
- Artículo 146. Entidades descentralizadas
- Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
- Artículo 148. Régimen de control fiscal
- Artículo 149. Departamentos de Fronteras
- Artículo 150. Con el objetivo de adecuar la planificación al territorio y...
- Artículo 151. El artículo 9° de la Ley 136 de 1994 quedará...
- Artículo 152. Los denominados corregimientos municipales que se encuentren ubicados en los...
- Artículo 153. Modifíquese el parágrafo transitorio del...
- Artículo 154. Vigencia
Otras regulaciones
La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Se transforma a Colciencias en Departamento AdministrativoMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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