Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 18 Colombia
Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 18. Oficina de inspección
Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes: 1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.
2. Recolectar y consolidar la información de las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las estrategias de inspección definidas.
3. Verificar, consolidar y remitir, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.
4. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente a la distribución y ejecución de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
5. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al pago de la reposición de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
6. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
7. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de las normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al proceso de inscripción de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.
9. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de la reglamentación de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de Observación Electoral.
10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
11. Atender y dar trámite a las quejas, peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso electoral.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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