< Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 23 Colombia


Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina

Son medios correctivos para encauzar la disciplina y no constituyen sanción disciplinaria, los siguientes:

1. Realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares, relacionados con el asunto que dio lugar a la medida aplicada, cuya extensión no será superior a cinco páginas, a espacio sencillo, con plazo que no podrá exceder de dos días.

2. Exposición oral de quince minutos ante el personal de oficiales, suboficiales o soldados sobre asuntos militares o de carácter general que determinará quien impone el medio correctivo.

3. Disminución de horas de salida de las que normalmente se conceden al resto del personal. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine.

4. Prolongación de la jornada laboral hasta por dos horas. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine.

5. Presentaciones periódicas en la unidad en el uniforme del día, ante el superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis veces durante un período de veinticuatro horas.

6. Trabajos especiales, hasta por dos horas, que consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de instalaciones físicas de la unidad, confección de material o ayudas de instrucción u otras labores logísticas.

7. Pérdida de días de salida o permiso. Quien fuera objeto de la medida correctiva deberá permanecer en su unidad hasta por dos días, dedicado al estudio u otras actividades propias del servicio.

8. Rectificación o disculpas presentadas en circunstancias similares a aquellas en las que se produjo el agravio.

PARÁGRAFO 1o. Los medios correctivos serán dispuestos directamente por el superior jerárquico del destinatario de la medida, con excepción del previsto en el numeral primero que podrá ser ordenado por cualquier superior militar.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de dar aplicación a los medios correctivos consagrados en los numerales 3 al 8 del presente artículo, el superior militar informará al superior jerárquico del destinatario quien determinará el medio correctivo a aplicar.

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Que recurso puedo tomar, cuando el empleador se niega a pagar sueldo y liquidación



Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho contrato no se hubiera terminado por su culpa.


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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



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