Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana (Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperaci) Colombia
Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
- CAPÍTULO I
Generalidades
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
De la nacionalidad colombiana
- Artículo 3. Son nacionales colombianos de conformidad con la Constitución...
- CAPÍTULO III
De la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 4. De la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 5. De la prueba de nacionalidad
- CAPÍTULO IV
De la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6. Definición y competencia
- Artículo 7. Trámite
- CAPÍTULO V
Procedimiento ordinario de naturalización
- Artículo 8. Solicitud
- Artículo 9. De los requisitos para el trámite de naturalización
- Artículo 10. Extensión de la nacionalidad
- Artículo 11. Del trámite de naturalización de los mayores de edad beneficiarios de Visa de Residente
- Artículo 12. Revisión de los requisitos
- Artículo 13. Exámenes de conocimientos
- Artículo 14. Informe migratorio
- Artículo 15. Informe confidencial
- Artículo 16. Informe tributario
- Artículo 17. Informe de otras autoridades
- Artículo 18. Entrevista
- Artículo 19. Análisis de la solicitud
- Artículo 20. Notificación y publicación
- Artículo 21. Toma de juramento
- CAPÍTULO VI
De la naturalización mediante exoneración parcial de requisitos
- Artículo 22. Exoneración parcial de requisitos para la naturalización
- Artículo 23. De los requisitos para presentar la solicitud
- Artículo 24. Procedimiento
- CAPÍTULO VII
Facilidades para la naturalización de las personas apátridas
- Artículo 25. De la naturalización y su competencia
- Artículo 26. Extensión de la naturalización
- Artículo 27. Naturalización de menores de edad nacidos fuera del territorio nacional y reconocidos como apátridas en Colombia
- Artículo 28. Conservación de la nacionalidad
- Artículo 29. Negación de la naturalización
- Artículo 30. Revocatoria de la carta de naturalización
- Artículo 31. Nulidad de la carta de naturalización
- Artículo 32. Caducidad de la acción de nulidad de las cartas de naturalización
- Artículo 33. Pérdida de la nacionalidad colombiana por adopción
- CAPÍTULO VIII
De la doble nacionalidad
- Artículo 34. Doble nacionalidad
- CAPÍTULO IX
De los naturalizados colombianos y cargos públicos
- Artículo 35. Restricción para desempeñar ciertos cargos
- CAPÍTULO X
De la renuncia de la nacionalidad colombiana
- Artículo 36. Renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 37. De la renuncia y los requisitos para su presentación
- Artículo 38. Renuncia a la nacionalidad colombiana para menores de edad
- Artículo 39. Estudio de la solicitud
- Artículo 40. Informe de otras autoridades
- Artículo 41. Término de contestación
- Artículo 42. Notificación
- CAPÍTULO XI
De la recuperación de la nacionalidad colombiana
- Artículo 43. Recuperación de la nacionalidad
- Artículo 44. De la recuperación y los requisitos para su presentación. El...
- Artículo 45. Recuperación de la nacionalidad colombiana para menores de edad
- Artículo 46. Revisión de los documentos
- Artículo 47. Término de respuesta
- Artículo 48. Notificación
- CAPÍTULO XII
Certificado de antepasados naturalizados
- Artículo 49. Certificado de naturalización
- Artículo 50. Del certificado y los requisitos para su presentación
- Artículo 51. Término de respuesta
- Artículo 52. Reserva sobre la información aportada
- CAPÍTULO XIII
De la aplicación del régimen de extranjería
- Artículo 53. Expedición de visa de residente a quienes renuncien a la nacionalidad colombiana siendo naturalizados
- CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
- Artículo 54. Derogaciones
- Artículo 55. Vigencia
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la RepúblicaMejores juristas
Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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