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Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperaci Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
Artículo 38. Renuncia a la nacionalidad colombiana para menores de edad

Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de conformidad, con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano, para ello se deberá presentar:   

1. Oficio motivado de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad donde se manifieste el interés de adelantar el trámite de renunciar a la nacionalidad colombiana para el menor de edad. 

2. Copia simple del registro civil de nacimiento colombiano. 

3. Original y copia del pasaporte colombiano en caso de que este haya sido expedido. 

4. Original y copia de la tarjeta de identidad de menor en caso de que este haya sido expedido. 

5. Copia del pasaporte extranjero vigente por medio del cual se demuestre que el menor es titular de otra nacionalidad o certifi­cado expedido por la autoridad extranjera competente en el que conste que se encuentra tramitando otra nacionalidad. 

6. Copia del documento de identificación de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. 

7. 1 foto 4x5 fondo blanco tipo documento.   

Parágrafo 1°. Para las solicitudes presentadas ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio motivado requerirá presentación personal ante notario y para las solicitudes presentadas ante las oficinas consulares de Colombia en el exterior, el oficio deberá contener reconocimiento de firma ante el Cónsul.   

Parágrafo 2°. Si la patria potestad fue otorgada a uno (1) de los padres o a un tercero, este deberá aportar la sentencia proferida por juez de la República de Colombia, en donde así lo determine; en caso de que haya sido emitido por un juez extranjero, se deberá homologar la sentencia en el territorio colombiano. 

Parágrafo 3°. Cuando al menor no le sea posible presentar copia del pasaporte extranjero vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Cónsul podrán determinar el documento idóneo para suplir este requisito. 



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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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