Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública (Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública ) Colombia
Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Principios rectores de la facultad reglamentaria de la rama ejecutiva en materia de veteranos
- Artículo 4o. Acreditación como veterano
- Artículo 5o. Honores en actos, ceremonias y eventos públicos y masivos
- Artículo 6o. Honores en páginas web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales
- Artículo 7o. Honores en plazas públicas
- Artículo 8o. Día del veterano
- Artículo 9o. Preservación de la memoria histórica
- Artículo 10. Beneficios en educación básica
- Artículo 11. Beneficios en capacitación técnica y tecnológica
- Artículo 12. Beneficios en educación superior
- Artículo 13. Creación del fondo de fomento de la educación superior para veteranos
- Artículo 14. Presupuesto y funcionamiento del fondo
- Artículo 15. Beneficio en transporte público urbano
- Artículo 16. Incentivo para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar
- Artículo 17. Promoción de oportunidades de empleo y generación de ingreso para los veteranos
- Artículo 18. Beneficios sociales
- Artículo 19. Afiliación voluntaria a caja honor
- Artículo 20. Beneficios crediticios
- Artículo 21. Beneficio en programas asistenciales
- Artículo 22. Beneficio en importación
- Artículo 23. Beneficio en la liquidación de la pensión de invalidez
- Artículo 24. Beneficios integrales sector privado
- Artículo 25. Pérdida de los beneficios
- Artículo 26. Comisión intersectorial para la atención integral al veterano
- Artículo 27. Consejo de veteranos
- Artículo 28. Adiciónase un parágrafo nuevo al artículo 4o...
- Artículo 29. Adiciónese un numeral al artículo 2o de la Ley 1699 de 2013, el...
- Artículo 30. Reconocimiento al veterano fallecido y desaparecido
- Artículo 31. Adiciónese un tercer parágrafo al artículo 1o de la Ley...
- Artículo 32. Agréguese un cuarto (4) parágrafo al artículo 1o de la...
- Artículo 33. Reserva activa de la policía nacional
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional La cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de SoledadMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios