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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 18. Beneficios sociales

Sin perjuicio de los demás que estipule el Gobierno nacional en el ejercicio de su facultad reglamentaria y ejecutiva, los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley, tendrán los siguientes beneficios sociales:

1. El Ministerio de Defensa Nacional gestionará convenios y/o alianzas con entidades privadas encargadas de la promoción, organización y realización de eventos de carácter deportivo, musical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley.

2. Los veteranos que hayan quedado con secuelas físicas o psicológicas, con ocasión de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendrán todas las garantías para su recuperación integral. El acceso a dicho beneficio será cubierto en su totalidad por el Estado.

3. Las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos referidas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a descuento tributario equivalente 25% del valor de las donaciones en periodo o año gravable efectuadas por el sector privado, podrán adelantar programas encaminados a la inclusión y rehabilitación social integral de los veteranos referidos en la presente ley, con el fin de propender al mejoramiento de su calidad de vida.

4. El Ministerio de Cultura otorgará entrada gratuita a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley a los museos propiedad de la Nación.

5. Las entidades públicas y privadas que prestan atención al público en general, deberán disponer de una ventanilla o filas preferenciales para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad.

6. Los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley, podrán acceder de manera gratuita a eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, artísticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad de los gobiernos locales.

7. Las aerolíneas que operen en el territorio colombiano deberán exaltar la condición de veterano de la fuerza pública, dando prioridad en el momento de abordar a los beneficiarios de que trata el literal a) del artículo 2o de la presente ley.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, diseñará una política específica de atención integral en materia de salud mental y cuidado sicológico para los beneficiarios de la presente ley, generando herramientas de seguimiento, monitoreo y atención a los veteranos de la Fuerza Pública y a sus familias.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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