< Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 4o Colombia


Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología
Artículo 4o.

Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, la aplicación de los conocimientos teóricos, técnicos, científicos y académicos, propios de las actividades y desarrollos correspondientes al currículo del programa que, en concordancia con los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política de Colombia, ofrezcan un título que acredite el conocimiento de esta ciencia.

4.1 Investigación en ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos:

a) Estudios autoecológicos;

b) Estudio de poblaciones;

c) Estudio de comunidades;

d) Estudio de conservación;

e) Y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y participación en:

a) Levantamientos ecológicos integrados;

b) Manejo de reservas naturales.

c) Planes de desarrollo comunitario;

d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;

e) Programas de capacitación y educación ambiental;

f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;

g) Estudios de impacto ambiental;

h) Programas de ecoturismo;

i) Costos ambientales;

j) Diagnósticos ambientales;

k) Proyectos ambientales;

1) Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;

m) Docencia;

n) Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.

PARÁGRAFO. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.



Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?



Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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