< Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 3 Colombia


Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 3. Autoridades centrales





1. Las solicitudes de asistencia que en virtud del presente Tratado se formulen, así como sus respuestas, serán enviadas y recibidas a través de las Autoridades Centrales; las que se comunicarán directamente entre ellas.

2. Las Autoridades Centrales indicadas en el párrafo 1 son:

a) En relación con las solicitudes de asistencia recibidas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. En relación con las solicitudes de asistencia judicial presentadas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho;

b) Por la República Popular China, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Justicia.

3. Las Partes se comunicarán por vía diplomática cualquier modificación en relación con la designación de las Autoridades Centrales.

Colombia Art. 3 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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