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Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Buenas noches Señor Andres, Conforme a su pregunta la única respuesta la encuentra en los estatutos de la S.A.S si esta creada por una sola persona y claro esta si fue constituida, pero se previo la llegada de otro socio a futuro y también de accionistas, si conforme a esto encuentra que si lo establece puede proceder cediendo acciones a la persona natural o jurídica esto debe ser mediante el libro de accionistas debidamente registrado en el registro mercantil.En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: gerencia@iustateraabogados.co

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

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facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial Saludo, la jurisprudencia ha incurrido en analizar este tipo de situaciones y ha dirimido que las entidades o prestadoras del servicio de seguridad social deben continuar cubriendo el pago por cuanto se demuestre que esta en un estado que no le permite subsistir por si mismo y depende de esos aportes, también hay que entrar a analizar no el hecho de las semanas y entrar a calificar el porcentaje si con base a esto, puede seguir siendo acogido al pago por parte de las entidades, para ondear mas en el tema y poderle dar un concepto claro, se necesitaría hechos relevantes y mas claros, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Buenas tardes, el SOAT no tiene relación directa con la multa impuesta, pero al no tenerlo y usted sacar el carro le pueden imponer la multa por transitar sin el seguro, la detención es de modo preventiva y no están relacionándola directamente al momento de que lo amonestaran por el no tener el licencia, en síntesis están evitándole que si lo detuvieren le pusieran una multa también por el no tener SOAT que es tiene un valor mas alto que el de manejar sin licencia, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial Saludo, el paso a seguir es proyectar una tutela y radicarla ante la la jurisdicción correspondiente o el de que se envié dará traslado, en iustateraabogados@gmail.com o al numero 301 450 22110 le podemos dar solución a su problema, y guiarlo en el paso a paso de este tipo de situaciones para hacer valer los derechos fundamentales de cada persona.


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Kevin Prieto Malaver

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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?



Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??



Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo



en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral



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