< Bogotá D.C.

Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Cordial Saludo, la jurisprudencia ha incurrido en analizar este tipo de situaciones y ha dirimido que las entidades o prestadoras del servicio de seguridad social deben continuar cubriendo el pago por cuanto se demuestre que esta en un estado que no le permite subsistir por si mismo y depende de esos aportes, también hay que entrar a analizar no el hecho de las semanas y entrar a calificar el porcentaje si con base a esto, puede seguir siendo acogido al pago por parte de las entidades, para ondear mas en el tema y poderle dar un concepto claro, se necesitaría hechos relevantes y mas claros, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: gerencia@iustateraabogados.co

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Buenas tardes, el SOAT no tiene relación directa con la multa impuesta, pero al no tenerlo y usted sacar el carro le pueden imponer la multa por transitar sin el seguro, la detención es de modo preventiva y no están relacionándola directamente al momento de que lo amonestaran por el no tener el licencia, en síntesis están evitándole que si lo detuvieren le pusieran una multa también por el no tener SOAT que es tiene un valor mas alto que el de manejar sin licencia, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial Saludo, el paso a seguir es proyectar una tutela y radicarla ante la la jurisdicción correspondiente o el de que se envié dará traslado, en iustateraabogados@gmail.com o al numero 301 450 22110 le podemos dar solución a su problema, y guiarlo en el paso a paso de este tipo de situaciones para hacer valer los derechos fundamentales de cada persona.


Email: gerencia@iustateraabogados.co

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas



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