Nombre: ɪus Statera Abogados
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Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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Buenas noches, se debe revisar si su partida de bautizo fue apostillado y si el parroco no lo hizo buscarlo y que lo realice, conforme a eso hay que revisar los documentos que pueda aportar para así determinar si puede realizar el tramite que aduce, el documento primordial para este tramite es el registro civil pero hay otros que pueden demostrar tales hechos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 9o. Registro de nacimiento
Buenas tardes, ley de propiedad establece que toda propiedad horizontal puede ceñirse a reglas que establezcan dentro de su reglamento interno decidió por la asamblea de copropietarios, revise si eso esta taxativo dentro del reglamento y si lo esta haga lo reclamación correspondiente, algo que debe tener en cuenta es que si tiene deudas antiguas por cualquier concepto contraídas con la copropiedad estas le seguirán generando los intereses respectivos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
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Código Civil Artículo 1654. Imputacion del pago de varias deudas
Buenas noches, conforme a sus hechos, las opciones mas viables por su situación económica son: acuda a un centro de conciliación donde se acuerde los valores correspondientes al gasto del menor o en dado caso acérquese a una comisaria de familia al realizar el mismo procedimiento dejando claridad de su situación económica actual. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
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Código Civil Artículo 253. Crianza y educacion de los hijos
Buenas noches Paola, conforme a su pregunta, esto lo decide los copropietarios de la propiedad horizontal en sus asambleas, puesto que los mismos por ser dueños de esa persona jurídica y sus decisiones son las que deben acatar de obligatorio cumplimiento cuando se cumpla el porcentaje correspondiente para la toma de decisiones correspondiente, esto lo puede de igual forma revisar dentro del reglamento de como es el manejo de toma de decisiones. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 68. Zonas verdes
Buenas noches, en sus hechos no hay claridad en dos asuntos; ¿son 5 hijos del primero matrimonio y 5 hijos del segundo matrimonio?; en conformidad con el código civil los herederos de primera generación que en este caso son los hijos, deben sus partes sucesorales ser por igual hay excepciones y solo se dan conforme a si se le dio en vida su parte y este la acepto, o uno de los mismos renuncio a su parte herencial, pero conforme a sus preguntas todos tienen igual de derechos sobre lo todo el haber de patrimonio que se constituyo como también todos deben responder por esos pasivos dejados en vida, los derechos y obligaciones van por igual por ser hijos, el aspecto relevante, todos deben ser hijos reconocidos y si en dado caso no lo fueran sería el correspondiente proceso de filiación y después iniciar el proceso de sucesión y luego la partición de bienes.En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 954. Falso poseedor
Buenas noches, usted aduce que hay proceso en curso, por ese supuesto esto debe darse de conocimiento al juez de familia si no esta realizando por mutuo acuerdo ante notaria, para que este bien entre dentro del haber social de la liquidación de la sociedad conyugal y se haga la reliquidacion correspondiente. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 1825. Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social
Buenas tardes, conforme a su caso, la respuesta es hacer un deposito judicial en el banco agrario a nombre del juzgado laboral del circuito correspondiente a favor del empleador, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 83. Estipulaciones esenciales
Buenas tardes, en el proceso de herencia solo la renuncia de la misma evita que se le de al heredero su parte de la misma, de igual forma este tiene derecho a reclamar lo que por ley le pertenece, así que el juez puede ordenar que se retrotraiga la sentencia, en palabras simples que todo vuelva a su estado original, si la persona que se le dio el bien uso el mismo para la venta, ese negocio jurídico se retrotrae y se realiza una vez mas el calculo de la herencia, dándole a a cada quien lo que le corresponde. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 323. Notificacion de sentencias por edicto
Buenas tardes, la responsabilidad del daño ocasionado va en mira de los bienes del copropietario, en este caso el contador es parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la tubería de conducción es un bien común de uso particular, por cuanto el deber de responder por los mismos le corresponde a la propiedad horizontal en cabeza de su representante legal. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
Buenos días, conforme a su pregunta, los aguinaldos son opcionales por parte del empleador si los desea dar o no, el mismo puede retirarlos en el momento que a bien le parezca, lo de ley que esta obligado a pagar, son: cesantias, interes de censantias, prima, vacaciones, dotación, seguridad social. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 83. Estipulaciones esenciales