Nombre: ɪus Statera Abogados
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Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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Buenas tardes, puede presentar la reclamación ante la misma entidad de forma presencial o teléfonico que se lo resuelvan en 15 dias habiles, si esto no resuelve su problema puede poner la queja ante superintendencia de servicios publicos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
Buenas noches Andrea, lo principal solicitar los vídeos de las cámaras y si se tiene registro de la persona que realizo dicha acción interponer la correspondiente denuncia, adicionado a lo anterior entra a responder el conjunto solidariamente con la aseguradora, y revisar si fue falta del personal de seguridad de turno. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Andrea Rodriguez
Buenas tardes, la administración esta supeditada a lo que se acepte en las asambleas de copropietarios y se decida en las mismas, esto debe quedar en actas y este deberá hacer los acercamientos necesarios pagar hacer cumplir dichas modificaciones, licitaciones, construcciones etc, en propiedad horizontal el administrador un ejemplo básico es el gerente y debe acatar lo que el dueño en este caso todos los copropietarios decidan y no se puede exceder en sus decisiones ni en sus funciones, si ya se esta realizando dicha obra hacer firmar una lista con el quorum correspondiente para llamar a una asamblea extraordinaria poniendo en conocimiento de la lista tales hechos y que se responda por los mismos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 13. Reconstrucción obligatoria
Buenos días, derogada significa que ya no tiene vigencia en la normatividad, conforme a la sanción disciplinaria aplicar el recurso de casación. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Disciplinario Único Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones
Buenas noches, ante su pregunta le respondo: los coeficientes se deben calcular midiendo el área privada construida en relación con el área privada total (incluyendo el área privada no construida) del edificio o conjunto. De otra parte, en lo que respecta al área privada construida, el numeral 2° del artículo 7 del Decreto 1469 de 20101 , la define como “… la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar”, lo que lleva a incluir elementos como piscinas, caballerizas, galpones, entre otros; siempre y cuando se enmarquen dentro de la definición transcrita. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 26. Determinación
Buenas noches, legalmente lo único que cambiaría seria los documentos que debe aportar la persona jurídica para establecer con la información del empresario de acuerdo al registro mercantil o el certificado de existencia o representación legal, respectivamente, para el arrendador no implica ningún cambio a lo tributario o económico, lo legal a lo esgrimido en cuanto a la documentación. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código de Comercio Artículo 1401. Formas del contrato
Buenas tardes, para resolver su duda complete la información y así dar un un concepto claro. En cuanto a beneficios brindados con prisión domiciliaria varían dependiendo del comportamiento de la persona y se le puede otorgar como es bien sabido hasta permiso de trabajo, por cuanto no esta supeditado a si pueden o no brindarle cierto tipo de permisos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 147A. Permiso de salida
Buenas noches Mari, le liquidaran con base a su salario devengado por cuanto es de medio tiempo a suponer por las horas establecidas, de igual forma le deben tener en cuenta todo lo correspondiente de ley. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta
Buenas tardes, conforme a sus hechos, es un proceso bastante dispendioso usted puede interponer no solo acciones penales si no civiles para que mediante el mismo se le otorgue el derecho sobre ese bien inmueble, el problema principal es que esos procesos priman ante cualquier otro y deben ser subsanados, para esto ya debe iniciar los procesos correspondientes lo antes posible porque puede ser de mucho tiempo para resolver este tipo de casos, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 2455. Limitacion de la hipoteca
Buenas noches, se debe revisar si su partida de bautizo fue apostillado y si el parroco no lo hizo buscarlo y que lo realice, conforme a eso hay que revisar los documentos que pueda aportar para así determinar si puede realizar el tramite que aduce, el documento primordial para este tramite es el registro civil pero hay otros que pueden demostrar tales hechos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 9o. Registro de nacimiento