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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 147A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 147A. Permiso de salida

El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los sigientes requisitos:

1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.

2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.

3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.

4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.

5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.

El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía.



Colombia Art. 147A Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios

Recordemos que para acceder a este beneficio se analizan las fases de seguridad, ya que una persona que se encuentra en una fase de seguridad alta o media, no podría acceder a este beneficio por razón del peligro que representa para la sociedad.


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Quisiera saber si existe alguna norma en la cual se puedan fundamentar para exceptuar algún delito para el goce del beneficio del que trata el articulo 147A y 148 de la Ley 65 de 1993.

Gracias.

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Buenas tardes, para resolver su duda complete la información y así dar un un concepto claro. En cuanto a beneficios brindados con prisión domiciliaria varían dependiendo del comportamiento de la persona y se le puede otorgar como es bien sabido hasta permiso de trabajo, por cuanto no esta supeditado a si pueden o no brindarle cierto tipo de permisos. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Hola buenas tardes para una persona con prisión domiciliaria tienda los mis.os beneficios?

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