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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 146 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 146. Beneficios administrativos

Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva. 

Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. 



Colombia Art. 146 Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios

buenas noches tengo un pariente que fue condenado por el juzgado penal del circuito especializado de armenia y le impusieron una pena de 290 meses los delitos son concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravada, fabricación, trafico, porte de armas y uso de menores de edad. Fue privado de la libertad el 4 de septiembre de 2014 y condenado por preacuerdo el 28 de septiembre de 2015. Quiero saber cuándo cambia de fase para mediana ya que se encuentra en alta seguridad y en qué momento tiene derecho a la 72.

La última vez era editado: 23/03/20 23:49:08
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