< Bogotá D.C.

Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Cordial saludo

Ante la pregunta: "...Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal..."

Respondemos: Si, debe indicar al juzgado de conocimiento y/o fiscal delegado, la solicitud de cierre del proceso, con gusto le podemos colaborar con este tramite, contamos con abogados especializados en penal.


Email: gerencia@iustateraabogados.co

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

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facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial saludo

Ante su pregunta: "...disculpa yo soy auxiliar contable y fui contrata para ello, pero ahora me dicen que soy de manejo y confianza que debo estar 24/7 para la empresa y que debo hacer las cosas que le corresponden al contador y que si no las hago no sirvo para nada me gustaría saber como me puedo defender por que están buscando como echarme mandándome memos por no hacer la declaración de renta los estados financieros y todo lo referido que tengo conocimiento que es manejo del contador, otra cosa el contador es el que da las ordenes yo no tengo manejo de personal y no tengo ni voz ni voto para tomar decisiones con tal soy de manejo y confianza..."

Respondemos: Un auxiliar contable no cumple esas funciones como usted bien indica, y eso extralimitación de funciones ordenado por parte del empleador, en dado caso. Si tiene su contrato con gusto lo podemos revisar y cada una de las actuaciones realizadas, como llamadas de atención, actas de cumplimiento o memorando. Para que se realice el respectivo memorando debe ser un falta grave o reincidencia por parte del empleado, pero con base a sus funciones detalladas y/o explicadas en capacitación o al momento de firmar el contrato.


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Kevin Prieto Malaver

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...LA EQUIDAD SEGUROS ME DICE ESTO: En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el amparo de daños a bienes de terceros, otorgada mediante la póliza AA013022 orden 1070 tiene establecido un deducible de 10% de la perdida mínimo 1 SMMLV, que para el año 2020 asciende a $ 877.803, el cual deberá conciliar directamente con el asegurado, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1103 del Código de Comercio.  Yo debo negociar con la persona que choco mi carro un salario mínimo y no con el seguro..."

Respondemos: Falso, con gusto le podemos guiar, se debe impugnar la respuesta de la aseguradora.


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Kevin Prieto Malaver

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Ante su pregunta: Ojala se cumpliera el codigo a cabalidad

Respondemos: Es deber y derecho de cada ciudadano el hacerlo cumplir, y en caso que se incurra en alguna vulneración acudir a los mecanismos legales correspondientes.


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Ante su pregunta: "....Buenos dias, el 22 de octubre de 2019 un vehiculo estrello el mio, el vehiculo que me estrello tiene seguro todo riesgos, fui a la aseguradora y me entregaron unos requisitos para hacer la reclamacion, mi pregunta es cuanto tiempo tengo para realizar la reclamacion? y si los meses de cuarentena obligatoria cuantan para el plazo de esta..."

Respondemos: Son dos años desde el conocimiento del siniestro, en este momento sigue en términos para hacer la correspondiente reclamación, con gusto le podemos guiar y asesorar en temas de accidente de transito.


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Ante su pregunta: "...Buenos dìas, la disminuciòn de la cuota de Administraciòn necesita para su aprobaciòn MAYORÌA CALIFICADA..."

Respondemos: Hago claridad en lo siguiente, no debe decirlo el reglamento lo dicta la ley 675 del 2001 como norma que regula la Propiedad Horizontal. Dando respuesta a su pregunta, esa disminución debe ser aprobada por la asamblea de Copropietarios por Mayoría Calificada.


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Ante su pregunta: "...Se pueden variar alturas y quitar aislamientos en zonas comunes sin aprobación de la Asamblea ..."

Respondemos: Todo las acciones que se realice por parte de la administración no debe estar sujeto a aprobación de la asamblea, para eso se designo también al Consejo quienes también propenderán por el bien de la comunidad, con gusto le podemos guiar en temas de Propiedad Horizontal tenemos expertos en el tema.


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Ante su pregunta: "...Buenas noches, Este articulo de policia le aplicaria a un carro de venta de comida rapida que lleva meses parqueado en un esquina de una zona de conjunto de apartamentos, con la excusa que esta pinchado y no puede moverlo. Y que ademas obstaculiza el giro a una via y que puede llegar a causar un choque de vehiculos?..."

Respondemos: Debe ser un oficial de policía, los de transito no tienen nada que ver en ese asunto. Y adicionado a eso debe llegar personería.


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Ante su pregunta: "...buenas tardes, una persona presento querella por perturbacion en un bien inmueble y se resolvio negandole las peticiones pero se decreto status quo hasta que haya decision judicial, el querellante nunca presento proceso ante la justicia ordinaria ...se debe mantener el status quo?

Respondemos: Debe iniciar proceso ante la jurisdicción ordinaria.


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Ante su pregunta: "...buen dia, cuando realizan una notificacion de resolucion de traslado de area de trabajo a otro departamento ,pero esta es en la misma ciudad, en la entidad de la fiscalia general de la nacion, a un servidor de la misma, dicha resolucion llega directamente firmada por el director del programa y esta misma esta viciada, uno de sus apellidos esta mal en la resolucion y no hay numero de identificacion alguna, que pueda constatar su identidad..."

Respondemos: Si tiene el acto administrativo en su poder, con gusto podemos guiarle, los requisitos que establece el CPACA y debido proceso, entendiendo el contenido de la notificación, entre otros aspectos. Contáctenos nuestro abogado especializado en administrativo le guiara.


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Para efectos de este delito, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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