< Bogotá D.C.

Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia..."

Respondemos: Con gusto, comuníquese al numero que aparece en la parte de abajo y nuestro socio mayoritario le dará respuesta.


Email: gerencia@iustateraabogados.co

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenas noches , quiero preguntar si habiendo dos personas que deben reclamar cesantías por fallecimiento de una persona con la cual convivieron, es obligación que las dos estén presentes a la hora de reclamar el cheque, o si hay una ley que obligue que eso sea así..."

Respondemos: ¿Quiénes están haciendo la reclamación?, que tipo de afinidad o consanguinidad tienen, gusto le podemos guiar, contamos con abogados especializados en familia.


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador



Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Cordial saludo, presento una multa tipo 4 desde el 8 de octubre de 2019 aparece en sistema "EN PROCESO", acabo de egresar de la universidad y quisiera saber en que afecta mi situación para optar a un cargo en una empresa. Realice el tramite de apelación y nunca recibí respuesta, en el proceso del comparendo el policía no me permitió optar a apelación tampoco me permitio leer lo que iba a firmar...."

Respondemos: Si afecta, ya que no puede tener tener ningún tipo de sanción vigente, sino le dieron respuesta a la apelación debe interponer tutela al debido proceso, con gusto gusto le podemos colaborar en su proceso y que sea lo mas expedito posible por el perjuicio que le causaría.


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Kevin Prieto Malaver

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Muy buenos días, tengo una duda somos tres hermanas y estamos realizando la sucesión de mis padres quienes ya fallecieron pero mi hermana mayor murió hace poco, ella era casada pero no tuvo hijos, mi pregunta es si al esposo le corresponde parte de la herencia de mis padres, muchas gracias..."

Respondemos: No hacen parte de la sociedad conyugal las herencias, con gusto le puedo guiar y asesorar, tenemos especialistas en derecho de familia.


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Kevin Prieto Malaver

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas tardes quisiera hacer una pregunta, mi horario de trabajo es de 7:00am hasta 3:15 pm y por lo de la pandemia no hemos cumplido el horario a su plenitud ya que no hay trabajo mi pregunta es la empresa puede descontar esas horas no trabajadas ?

y por otro lado si no hay trabajo nosotros podemos quedarnos hasta la hora de salida..."

Respondemos: La modificación salarial debe ser bilateral, ósea acordada entre las partes, ya que existe un contrato el cual se debe cumplir.


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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...El Revisor Fiscal de una empresa de servicios publicos domiciliarios pretende convocar a una asamblea extraordinaria de asociados en lugar diferente al domicilio social...."

Respondemos: Se podrá realizar la asamblea, pero si es ese numero tan grande de socios, no podrán hacerlo presencial, deben optar por medios digitales, y esto se podrá antes de realizar la asamblea con un numero correspondiente de socios pedir que se utilicen dichos medios digitales, o la asamblea se podrá impugnar si se realizare.


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Ante su pregunta: "...En este articulo menciona que la ley indicara en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogado, quisiera conocer en que casos se puede sin la representación de abogado...."

Respondemos: Los procesos de mínima cuantía, jurisdicción voluntaria, si usted no cuenta con solvencia económica para que un abogado lleve ese proceso, lo que le aconsejamos es que si se asesore con uno, para que sepa el proceder, actuaciones, revisión de autos, pruebas, etc, con gusto le podemos guiar y servir.


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Ante su pregunta: "...Buen día, un ejemplo de excepción del deudor podría ser..."

Respondemos: Cobro de lo no debido.


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Ante su pregunta: "...buen dia, voy a realizar un proceso divisorio. Yo, como comunero demandante, en que momento del proceso puedo tener derecho de compra..."

Respondemos: Nace cuando uno de los comuneros tiene el animo de vender su cuota, y podrá comprarle cualquier comunero, en cualquier momento.


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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...buenas tardes, tengo una sentencia a mi favor sobre dineros dejados de pagar por un deudor comerciante, este presentó solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante un centro de conciliacion el caul admitio sin verificar la informacion, se presentó recurso de reposicion y recusacion..."

Respondemos: Primero, si es comerciante no se puede acoger a la ley de insolvencia económica persona natural no comerciante, por ende ya se estaria vulnerando el debido proceso, y este comerciante debe acogerse a El proceso de insolvencia de una persona natural comerciante se encuentra regulado mediante la Ley 1116 de 2006, el centro de conciliación también esta regulado y usted puede interponer la queja respectiva por no acatar el debido proceso, si el propio centro de conciliacion en cabeza de su directa tiene un interes particular sobre el proceso usted puede negarse a que se realice en dicho centro, aportando las pruebas correspondientes, cuente con nosotros manejamos asuntos de insolvencia a nivel nacional.


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Para efectos de este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



la empresa no me quiere dar dotación en esos casos que se puede hacer



Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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