
Nombre: ɪus Statera Abogados
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Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
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Para efectos de este delito, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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cual seria la edad maxima segun el codigo
Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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Buenas noches Mari, le liquidaran con base a su salario devengado por cuanto es de medio tiempo a suponer por las horas establecidas, de igual forma le deben tener en cuenta todo lo correspondiente de ley. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta
Buenas tardes, conforme a sus hechos, es un proceso bastante dispendioso usted puede interponer no solo acciones penales si no civiles para que mediante el mismo se le otorgue el derecho sobre ese bien inmueble, el problema principal es que esos procesos priman ante cualquier otro y deben ser subsanados, para esto ya debe iniciar los procesos correspondientes lo antes posible porque puede ser de mucho tiempo para resolver este tipo de casos, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 2455. Limitacion de la hipoteca
Buenas noches, se debe revisar si su partida de bautizo fue apostillado y si el parroco no lo hizo buscarlo y que lo realice, conforme a eso hay que revisar los documentos que pueda aportar para así determinar si puede realizar el tramite que aduce, el documento primordial para este tramite es el registro civil pero hay otros que pueden demostrar tales hechos. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 9o. Registro de nacimiento
Buenas tardes, ley de propiedad establece que toda propiedad horizontal puede ceñirse a reglas que establezcan dentro de su reglamento interno decidió por la asamblea de copropietarios, revise si eso esta taxativo dentro del reglamento y si lo esta haga lo reclamación correspondiente, algo que debe tener en cuenta es que si tiene deudas antiguas por cualquier concepto contraídas con la copropiedad estas le seguirán generando los intereses respectivos. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 1654. Imputacion del pago de varias deudas
Buenas noches, conforme a sus hechos, las opciones mas viables por su situación económica son: acuda a un centro de conciliación donde se acuerde los valores correspondientes al gasto del menor o en dado caso acérquese a una comisaria de familia al realizar el mismo procedimiento dejando claridad de su situación económica actual. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 253. Crianza y educacion de los hijos
Buenas noches Paola, conforme a su pregunta, esto lo decide los copropietarios de la propiedad horizontal en sus asambleas, puesto que los mismos por ser dueños de esa persona jurídica y sus decisiones son las que deben acatar de obligatorio cumplimiento cuando se cumpla el porcentaje correspondiente para la toma de decisiones correspondiente, esto lo puede de igual forma revisar dentro del reglamento de como es el manejo de toma de decisiones. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 68. Zonas verdes
Buenas noches, en sus hechos no hay claridad en dos asuntos; ¿son 5 hijos del primero matrimonio y 5 hijos del segundo matrimonio?; en conformidad con el código civil los herederos de primera generación que en este caso son los hijos, deben sus partes sucesorales ser por igual hay excepciones y solo se dan conforme a si se le dio en vida su parte y este la acepto, o uno de los mismos renuncio a su parte herencial, pero conforme a sus preguntas todos tienen igual de derechos sobre lo todo el haber de patrimonio que se constituyo como también todos deben responder por esos pasivos dejados en vida, los derechos y obligaciones van por igual por ser hijos, el aspecto relevante, todos deben ser hijos reconocidos y si en dado caso no lo fueran sería el correspondiente proceso de filiación y después iniciar el proceso de sucesión y luego la partición de bienes.En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 954. Falso poseedor
Buenas noches, usted aduce que hay proceso en curso, por ese supuesto esto debe darse de conocimiento al juez de familia si no esta realizando por mutuo acuerdo ante notaria, para que este bien entre dentro del haber social de la liquidación de la sociedad conyugal y se haga la reliquidacion correspondiente. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Civil Artículo 1825. Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social
Buenas tardes, conforme a su caso, la respuesta es hacer un deposito judicial en el banco agrario a nombre del juzgado laboral del circuito correspondiente a favor del empleador, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 83. Estipulaciones esenciales
Buenas tardes, en el proceso de herencia solo la renuncia de la misma evita que se le de al heredero su parte de la misma, de igual forma este tiene derecho a reclamar lo que por ley le pertenece, así que el juez puede ordenar que se retrotraiga la sentencia, en palabras simples que todo vuelva a su estado original, si la persona que se le dio el bien uso el mismo para la venta, ese negocio jurídico se retrotrae y se realiza una vez mas el calculo de la herencia, dándole a a cada quien lo que le corresponde. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 323. Notificacion de sentencias por edicto