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Nombre: Experticias y Consultorías/Peritos

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 25/07/20
Ciudad: https://www.experticiasyconsultorias.com
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Costo de las consultas desde: 1500000
Costo por una hora de trabajo: 1500000
Educación: Abogado & Contador Perito

Los comentarios del abogado Experticias y Consultorías/Peritos

Importante subrayar que es todas las oportunidades para pedir pruebas, tanto para el demandante como para el demandado.




El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:

i)Peritaje Aportado de Parte

ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete

iii) Decretado de Oficio por el Juez.




PRUEBA PERICIAL CONTABLE-FINANCIERA & DE DAÑOS Y PERJUICIOS es:

 

Verificar & Cuantificar Perjuicios en:

 

LOCAL USADO POR MAS DE DOS AÑOS, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Perjuicios Causados, según estimación de Peritos:

 

1.Lucro cesante sufrido por el comerciante

2.Gastos indispensables para la nueva instalación del Local.

3.Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión

de la clausura o traslado del establecimiento y

4.El valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere

hecho en los locales entregado




Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....





Art. 232 C.G.P, Prevalece sobre al art. 226 del C.G.P, es decir, el art. 226 C.G.P, Hace una enunciación de los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir el dictamen pericial, lo esencial es la valoración del juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. Ver, Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.




Independientemente del lleno, de requisitos formales y no formales de la prueba pericial(art. 226 CGP), La credibilidad de de la prueba pericial, dependerá del juez quién apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso(232 CGP)....Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10201-2021, radicación 11-001-02-03-000-2021-01478-00, 12 de agosto de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque




CUAL NORMA PREVALECE EN PLAZO, PARA APORTAR DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN:

227 C.G.P....

"....Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días..

228 C.G.P.

..."La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento...."

RESPUESTA:

En la practica y en el ejercicio profesional, los jueces interpretan, que prevalecen los 10 días, del art. 227 C.G.P, la cual sería la norma más favorable




La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones..."

CUAL NORMA PREVALECE EN PLAZO, PARA APORTAR DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN:

227 C.G.P....

"....Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días..

228 C.G.P.

..."La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento...."

RESPUESTA:

En la practica y en el ejercicio profesional, los jueces interpretan, que prevalecen los 10 días, del art. 227 C.G.P, la cual sería la norma más favorable.




La contabilidad es un Medio técnico óptimo, para cuantificar daños y perjuicios, en concordancia con la prueba pericial 226 cgp.




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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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