< Los abogados

Nombre: ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

2149   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

La mala fe de la persona que posee, no elimina su derecho a reclamar los gastos necesarios que invirtió para la conservación del inmueble. Estos gastos necesarios para mantener el bien, deben diferenciarse de las mejoras útiles: las primeras son indispensables para evitar la pérdida, deterioro o menoscabo sustancial del bien; las segundas aumentan su valor económico. Por eso, aunque al poseedor de mala fe no se le reconozcan mejoras útiles, sí deben reembolsarse las expensas necesarias que estén probadas y que hayan beneficiado al propietario.





La reconvención debe entenderse como una verdadera demanda autónoma, no como una simple defensa: permite que el demandado formule pretensiones propias contra el demandante y transforme la relación procesal, pues ambos pasan a ser simultáneamente demandantes y demandados según la pretensión discutida. Su justificación es la economía procesal, pero no autoriza introducir cualquier reclamación: debe existir una conexión o compatibilidad sustancial o probatoria con el proceso inicial, aunque no necesariamente identidad absoluta de objeto o de título.

Un aspecto práctico especialmente importante es que la reconvención exige una estrategia procesal oportuna: debe presentarse dentro del traslado, cumplir todos los requisitos de una demanda y justificar la competencia y el trámite común. Además, no existe ?reconvención de la reconvención?; el reconvenido puede contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas, pero no formular una nueva contrademanda. Aunque ambas controversias se tramitan conjuntamente, conservan autonomía, por lo que una excepción previa puede terminar la demanda inicial sin necesariamente extinguir la reconvención.





Indicar la hora no es determinante para la validez o eficacia de la promesa cuando las partes han señalado expresamente el día en que debe celebrarse el contrato prometido. En estos casos, debe entenderse que la escritura puede otorgarse dentro del horario de disponibilidad de la notaría correspondiente. Aunque indicar la hora puede ser conveniente para evitar que quede abierta toda la jornada laboral, su omisión no implica por sí sola que la promesa carezca del requisito legal relativo al plazo.




Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.




Las reglas de la partición buscan que los lotes o hijuelas sean equivalentes y que cada heredero/a reciba bienes de la misma naturaleza y calidad comparadas con lo que le correspondió a las demas. En ese marco, los frutos civiles producidos por los bienes heredados pueden ser considerados al elaborar las cuentas de la distribución económica definitiva, sin necesidad de inventariarlos como bienes autónomos.

esto evita que la diligencia de inventarios se desnaturalice y permite que la partición cumpla su función de distribuir integralmente el patrimonio hereditario. Por tanto, la discusión sobre el uso exclusivo del inmueble, la eventual restitución del beneficio obtenido y la distribución de los frutos debe resolverse de manera coordinada con la determinación de las hijuelas, las cuotas y la adjudicación de los bienes.





La formación de hijuelas permite concretar la distribución material de las cosas que dejó una persona fallecida. En ese momento exacto deben realizarse los ajustes necesarios para preservar la igualdad entre las cuotas hereditarias, incluidos aquellos relacionados con frutos, accesiones o beneficios económicos producidos por los bienes desde la muerte de la persona hasta la finalización del proceso de sucesión. Los frutos de un bien deben distribuirse atendiendo al bien que los produjo y a los herederos a quienes este sea adjudicado.





La comunidad de personas que esperar recibir una herencia, tienen entre ellas un cuasicontrato. Mientras no se realice la repartición, todas participan conjuntamente de los bienes y rendimientos o ganancias que estos generen. La ocupación material de un bien por uno de los o las herederas no implica, por sí sola, derechos sobre este bien o sobre sus frutos





Los herederos tienen derecho a los frutos que produzcan los bienes que dejó la persona fallecida. Los rendimientos, frutos, arriendos etc que produzcan dichos bienes se deberán repartir en principio entre toda la comunidad de herederos/as y distribuirse conforme a sus derechos.

Pero esto no significa que esos frutos deban ser una partida aparte del bien que los produjo. Los frutos no deben inventariarse, avaluarse ni adjudicarse separadamente; su distribución debe definirse atendiendo al bien que los produjo, a la adjudicación realizada en la partición y a las cuotas hereditarias correspondientes.






En general, los frutos de una cosa le pertenecen a la persona dueña de dicha cosa. En los trámites de sucesiones, mientras permanezca sin repartir la masa de bienes que dejó la persona fallecida, los frutos de la cosa le corresponde conjuntamente a todos los herederos, en proporción a sus respectivas cuotas. En consecuencia, los cánones o rendimientos producidos por un inmueble hereditario no pertenecen al coheredero que lo administra, ocupa o explota, salvo que exista un título jurídico que justifique dicha atribución.




Si entregó por escrito el retracto al día siguiente del pago y conserva una copia con sello, firma o constancia de recibido, en principio ya cumplió con ejercerlo correctamente. La Ley 1480 de 2011 permite el retracto en servicios vendidos mediante métodos no tradicionales, y la SIC ha considerado similares los casos en que el consumidor es contactado con la promesa de haber ganado un premio, sorteo, estadía o beneficio turístico y luego llevado a una oficina de ventas, como le ocurrió a ud.

No obstante, le recomendamos enviar un seguimiento escrito reiterando que solicita la terminación del contrato y la devolución total del dinero. El plazo de 15 días hábiles indicado por la empresa no reemplaza el término legal: Cuando se ejerce oportunamente el retracto, la devolución debe realizarse sin descuentos ni retenciones y no puede exceder de 30 días calendario desde la solicitud. Si vence ese plazo y no le reintegran el dinero, conserve todas las pruebas e indíqueles que están en mora de devolverle el dinero, si no responden o siguen respondiente con evasivas sería necesario evaluar presentar una acción de protección al consumidor ante la SIC.




Página: 1 ... 4 5 6 7 ... 81
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.

La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad




Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.

En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.




La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.

La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.




Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc




Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes. 




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse