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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5. 


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Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


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Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, obviamente demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc) que vea en riesgo sus derechos por el proceso de extinción.


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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.


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No existe un límite máximo de duración para un contrato laboral que se desarrolle exclusivamente en horario nocturno. El contrato puede ser temporal o indefinido, siempre que se respeten las normas sobre la jornada laboral, los descansos y las condiciones de trabajo. Esto incluye el pago de recargos por trabajo nocturno y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Así las cosas, si en un contrato laboral en concreto, se está afectando el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental del trabajador, seria necesario pensar en replantear las condiciones de dicho contrato.


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Recordemos que si el pago se hizo por error, es decir no de manera consensuada con el deudor como acá se indica, sino por equivocación. No aplica este artículo sino el art 2313 del Código Civil.


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La Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2023 indicó que el derecho de retención debe ejercerse con un propósito legítimo: garantizar la solución de la deuda en favor del transportador, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, estableció que este derecho no puede ser utilizado para retener bienes relacionados con la salud del deudor, bajo ningún concepto.


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En el caso de Jorge Orlando Quintana Lenis, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca condenó a la Fiscalía General de la Nación por no haber apreciado adecuadamente los indicios que justificaban la detención preventiva con fines de extradición. La Corte Suprema de Justicia, al emitir un concepto desfavorable, evidenció que no se cumplían los requisitos legales para la extradición, lo que llevó a la privación injusta de la libertad del demandante. // El caso del Sr. Quintana se volvió muy famoso porque fue involucrado en un supuesto comercio ilegal de estupefacientes, debido a la recepción de un pago referente al arreglo de un automóvil, remitido por el señor Diego Riaño Cuartas desde Perú, por el cual, tras ser detenido por miembros del DAS, pasó 375 días preso en la cárcel de Cómbita, siendo un latonero de Cali.


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