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Los comentarios del abogado Abogados Colombia Universidad Nacional
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Grabar la correspondencia es distinto a reproducirla, sin embargo, las personas jurídicas, están sometidas a este tipo de situaciones, ya que esto hace parte de la forma en que el usuario se defiende ante una irregularidad, como paciente, administrado, trabajador o consumidor.
Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.
Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.
Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.
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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .
Me puedo declarar insolvente?
Que debo hacer
Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.
hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias
Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.
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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;
Muchas gracias.
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La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción judicial en Colombia. Este artículo 586 del Código General del Proceso cambió para regular entonces lo que hoy se llama Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones, el cual es un procedimiento mucho más respetuoso de las múltiples formas de las condiciones de discapacidad y de la voluntad en general de las personas que necesitan acompañamiento.
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Código General del Proceso Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta
El código penal dice que si la persona fue condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores no se le dan beneficios, al respecto el juez puede ir más allá y en este punto vigila que el beneficio no se le otorgue a personas que puedan volver a delinquir, así ya hayan pasado más de 5 años desde su último delito doloso. En resumen, la solicitud de prisión domiciliaria tiene que llevar al juez al pleno convencimiento de que otorgarla no va a implicar que la persona reincida, por eso es tan importante explicarle el arraigo en los términos más técnicos posibles, es decir acudiendo a argumentos de orden sociológico, de lo contrario podría decidir que no obstante se cumplen algunos de los requisitos del Art 38B y del 68A, en su criterio no concede la domiciliaria y dicha decisión la protegerá la ley ya que en estos casos su criterio como funcionario judicial es muy importante.
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Código Penal Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria
Hay otras condiciones no indicadas en el código penal e su art 38B por las que tampoco podría concederse la prisión domiciliaria. Una es cuando contra la misma persona existe otra condena con privación de la libertad. Ante esto lo normal es que si se otorga la domiciliaria por la primera sentencia, cuando cumpla la pena tendría que volver a prisión a pagar la otra condena, pero, si por la gravedad y peligrosidad de la persona el juez considera que se pone en riesgo el cumplimiento de la pena de prisión, es decir, que si se sospecha que por estar en domiciliaria se pueda escapar, podría dejarse de otorgar la domiciliaria.
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Código Penal Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria
Acerca de lo que indica el art 47 de la ley 100 de 1993, es bueno aclarar que para reclamar derechos pensionales de un familiar fallecido, en general no hay un plazo máximo para hacerlo, pues hacen parte de los derechos a seguridad social, los cuales por regla general son imprescriptibles.
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
El art 1860 del Cod Civil habla de la retractación, al respecto es importante diferenciarla de la retractación de dos meses que indica el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el cual regula única y específicamente la retractación para la venta de bienes y servicios por financiación, la de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y que por la naturaleza de lo vendido, no pueda o deba consumirse en caso de bienes o no haya comenzado a ejecutarse en el caso de servicios, antes de cinco días. Ante esto el consumidor podrá devolver el producto o deshacer el contrato, devolviendo lo que le hayan entregado en las mismas condiciones y se le restituirá el dinero pagado.
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Código Civil Artículo 1860. Oportunidad para retractarse
Sobre lo que indica el art 2536 del cod civil acerca de los tiempos para poder demandar, se habla que se tienen 10 años para demandar acciones ordinarias. Dentro de estas acciones ordinarias se encuentra el proceso de simulación (El proceso que indica el Artículo 1766 del cod civil). Para este tipo de procesos en concreto, es necesario determinar el momento en el que nace el interés para demandar como fecha para contar los 10 años. Así las cosas, por ejemplo, cuando un padre vende de manera simulada a uno de sus hijos con e fin de dejar sin herencia a sus otros hijos, el conteo de los 10 años empieza desde que fallece el padre, no desde cuando se firmó la escritura de compraventa simulada, pues se considera que desde la muerte es que nace el derecho a heredar y desde ese momento se considera entonces que se tiene derecho a demandar la simulación.
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Código Civil Artículo 2536. Prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria
El art 1304 del cod civil habla del derecho a recibir una herencia con beneficio de inventario, al respecto es bueno indicar que apenas se se ejerza cualquier acto como heredero, se pierde el derecho de aceptar la herencia con beneficio de inventario. Es decir, antes de iniciar cualquier tipo de actuación formal como heredero, toca dejar claro que se hace con beneficio de inventario, de lo contrario ya luego no se puede decir nada al respecto. Igualmente se puede perder el beneficio de inventario si la persona esconde intencionalmente algún bien que deba entrar en la herencia.
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Código Civil Artículo 1304. Definicion de beneficio de inventario
Sobre este artículo 10 del código de comercio es bueno aclarar que, se considera que la persona es comerciante cuando desarrolla profesionalmente actividades de comercio, es decir, entre otras, si esta es su actividad principal, si es su fuente principal de ingresos, si la desarrolla de manera constante. Es decir, no es necesario hacerlo mediante una persona jurídica o estar inscrito en la Cámara de comercio para considerar a alguien comerciante.
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Código de Comercio Artículo 10. Comerciantes - concepto - calidad
Sobre la duración de la obligación de pagar alimentos que indica el art 422 del cod civil, es bueno aclarar que cuando muere la persona obligada a pagar la cuota de alimentos, el beneficiario (es decir el niño o niña, ex pareja etc a quien se le deben pagar los alimentos) continúa con el derecho a recibirlas, pero estas no las deben pagar los herederos de la persona obligada a pagar alimentos, ya fallecida. Estas cuotas deben reclamarse como un pasivo o deuda en el proceso de sucesión, al que debe entrar a hacer parte la persona que reclama sus alimentos (art 1227 cód civil). Así las cosas, si los bienes que deja el deudor de alimentos que muere, no alcanzan para pagar las cuotas, no le corresponde a los herederos pagar esa deuda, ya que no es suya. En este sentido, al fallecer alguien que no deja con qué responder por los alimentos que debe, desaparece la obligación de pagar.
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Código Civil Artículo 422. Duracion de la obligacion
Sobre la extinción y la liberación tras el periodo de prueba que se le da a una persona condenada por un delito (es decir lo que indica el art 67 del Cod Penal), es bueno recordar que quien debe probar un posible incumplimiento de las obligaciones de la persona condenada es el juez de ejecución de penas, en este mismo sentido la satisfacción de la condena en perjuicios, también es carga del titular de dicha indemnización. De esta obligación, se deduce que esta la labor de vigilancia y revisión de los compromisos de la ejecución de la pena se puede hacer incluso después de que se haya terminado el periodo de prueba. No obstante, el plazo máximo para revisar el cumplimiento de la pena, es el término de la extinción de la pena misma.
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Código Penal Artículo 67. Extincion y liberacion