CPC Artículo 136 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 136. Preclusion de los incidentes
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.
Colombia Art. 136 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/20 12:58:51
buenas tardes. cuales son los efectos juridicos de los incidentes en laboral
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