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Código Civil Artículo 1850 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1850. Venta y permuta

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA

Colombia Art. 1850 CC
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Artículo 1o ...1848 1849 1850 1851 1852 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo señora Astrid,

Efectivamente usted puede (1) divorciarse de su esposo y (2) pedirle dinero mensual por ser él el que la abandonó a usted.

Y al pedir las dos cosas, y porque él no ha querido ayudarla, es necesario que a esto lo obligue un juez. Y sobre todo aprovechando que ya se va a pensionar.

Finalmente, si quisiera seguir con esto, nosotros le ayudamos de la manera más profesional.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. 

Podemos brindarle todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651

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hola buenas noches respecto a un divorcio.,tengo 33 años de casada , mi esposo me dejo hace 19 meses .tenia una relación con una amiga hace 7 años y hace 11 meses se fueron a vivir juntos .pero antes de irse con ella se fue para mexico tres meses para donde otra mujer yo le he pedido cuatro veces el divorcio y no me responde en este momento se que están viviendo en bogota ,y deseo divorciarme..y yo tengo 50 años y no he podido trabajar y siempre dependí de el , pregunto si el me debe dar una ayuda ,dejo de trabajar hace 13 meses para poderse ir para mexico y se vuelto colocar y se que esta asiendo vueltas para reclamar lo que tiene de pencion que el cotiso desde hace 28 anos y el solo tiene 50 años a que tengo derecho mil gracias.

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