Código Civil Artículo 2532 Colombia
Código Civil
Artículo 2532. Tiempo para la prescripcion extraordinaria
El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530Colombia Art. 2532 CC
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Una persona desaparecio hace 32 años migracion colombia dice que en el 1991 salio a caracas que no hay registro de ingreso y por esto no decretan la prscripcon de un bien de ella porque debe esperarse los 20 años
Buenos días, en primer lugar, es importante que consulte un abogado a quien le entregue de manera detallada toda la historia, la verdad es que cualquier respuesta será solamente una hipótesis y no le permitirá tener certeza en su caso concreto. Me explico, en su consulta faltan detalles tales como, por ejemplo: a) Quien inició la sucesión, porque si lo hizo la cónyuge quiere decir que su pretensión como poseedora no sería tan sólida, un poseedor no reconoce a nadie más con derecho sobre el bien.
En conclusión, si quiere tener un diagnóstico de su caso debe ser más detallada y mi consejo es que consulten un abogado al que le entreguen toda la información para que este les pueda orientar en el manejo del proceso y así ustedes no cometan errores respecto de sus pretensiones.
En MBA Consultoría Jurídica podemos orientarlos
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Por favor: Si se realiza una sucesión por parte de la cónyuge quien habita el predio desde hace 14 años y se presenta la hija de una hermana del fallecido (sobrina) que sea reconocida como heredera, pero nunca se había presentado en el predio ni ha visto por la cónyuge ningún contacto.
¿La cónyuge puede hacerse acreedora de todo el predio y solicitar esta prescripción? Debido a que habita y es poseedora durante 14 años. Y la sobrina interesada nunca se presentó, solo ahora que conoció del proceso de la sucesión.
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