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C Cio Artículo 673 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio

La letra de cambio puede ser girada:

1) A la vista;

2) A un día cierto, sea determinado o no;

3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y

4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.



Colombia Art. 673 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Que fenómeno jurídico se presentaría en el evento de incluir una condición como forma de vencimiento en un titulo valor?



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Cuando no se le coloca fecha a una letra de cambio se entiende que esta letra se cobra "a la vista". Al respecto el artículo 692 del Código de Comercio indica que la presentación para el pago de la letra a la vista debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que se creó. Así las cosas, contrario a lo que muchas personas piensan, una letra de cambio sin fecha no puede ser cobrada en cualquier momento.


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