Imprimir

Código de Minas Artículo 295 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código de Minas
Artículo 295. Competencia del consejo de estado

De las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal nacional sea parte, conocerá el Consejo de Estado en única instancia.



Colombia Art. 295 Código de Minas
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...293 294 295 296 297 ...362

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Como argumentar la nulidad y restablecimiento de un titulo minero emitido sin consulta previa a una comunidad indigena? alguna sentencia que me ayude?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse