Código de Minas Artículo 295 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Código de Minas
Artículo 295. Competencia del consejo de estado
De las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal nacional sea parte, conocerá el Consejo de Estado en única instancia. Colombia Art. 295 Código de Minas
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/02/23 13:55:57
Como argumentar la nulidad y restablecimiento de un titulo minero emitido sin consulta previa a una comunidad indigena? alguna sentencia que me ayude?
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