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Código de Minas Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Minas
Artículo 75. Solicitud de prórrogas

Las prórrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deberán solicitar por el concesionario con debida justificación y con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate. Si la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho período, se entenderá otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.



Colombia Art. 75 Código de Minas
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Artículo 1o ...73 74 75 76 77 ...362

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Los comentarios de los usuarios

en el articulo 75 de la ley 685 se dice que la prorroga de un contrato de explotacion,se deberán solicitar por el concesionario con debida justificación y con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate. si se solicita un mes antes de su vencimiento el contrato de explotacion sera caducado?

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