Código de Procedimiento Penal Artículo 17 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 17. Concentración
Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.Colombia Art. 17 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/05/23 20:13:39
Buenas noches, alguien me puede explicar bien del artículo 17 al 20? Tengo una exposición de estos artículos
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