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Código de Procedimiento Penal Artículo 256 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 256. Macroelementos materiales probatorios

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior.

El fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

Colombia Art. 256 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, tengo una inquietud con referencia al parágrafo del articulo 256 del CPP, cuando este dice que " el fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan" ¿ en que casos el investigador puede ordenar la destrucción del material exploisivo, teniendo en cuenta que son EMP Y EF ?

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