Código de Procedimiento Penal Artículo 2o Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 2o. Libertad
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
Colombia Art. 2o CPP
Mejores juristas





Si el usufructo se constituyo sin un documento que tenga una condicion resolutoria y posteriormente se hace ese documento con esa condicion resolutoria es valido
El derecho a la intimidad no está preservado con ese artículo del código civil que, seguramente se refería a una época en la que los edificios vecinos no eran altos.
Estoy de acuerdo con el señor Ochoa. Yo tengo actualmente edificios altos alrededor de mi casa y perdí la privacidad. Tengo que salir mirando si estoy en condiciones de ser vista por extraños, puedo ser registrada aún fotográficamente en todo lo que hago dentro de mi vivienda. Eso no es compatible con el derecho constitucional a la intimidad. Gracias a todos.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?"
Respondemos: Depende si la remuneración es factor salarial o no.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias"
Respondemos: En principio a priori, no se puede definir, ya que la intedicción es un tema civil y no penal. Habría que ver estudiar el caso en concreto.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Que tan factible es que prospere una denuncia de dos correos electrónicos, un mensaje de texto y un papel que llegó a mi casa anónimos con insultos y una acusación desde hace 4 días no me enviaron más nada"
Respondemos: Si no se puede demostrar de alguna manera quién fue la persona, es difícil que propsere.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios