Código de Procedimiento Penal Artículo 318 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 318. Solicitud de revocatoria
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Colombia Art. 318 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/07/24 18:21:15
En un delito de receptacion de vehiculo automotor y uso de documentofalso procede la sustitucion de la medida
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