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Código de Procedimiento Penal Artículo 318 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 318. Solicitud de revocatoria

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308. Contra esta decisión no procede recurso alguno.







Colombia Art. 318 CPP
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Artículo 1o ...317 317 A 318 319 320 ...564

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Los comentarios de los usuarios

En un delito de receptacion de vehiculo automotor y uso de documentofalso procede la sustitucion de la medida

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