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Código de Procedimiento Penal Artículo 457 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales

Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.





Colombia Art. 457 CPP
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Los comentarios de los usuarios

El art 457 del cod de procedimiento penal habla acerca de las violación del derecho de defensa. Esta violación al derecho a la defensa puede generar que el proceso se caiga como se dice coloquialmente, es decir que sea anulado en alguna parte o incluso en todo lo que se adelantó. Como estas formas de violar la debida defensa no se pueden reducir a una lista, es la jurisprudencia la que ha consolidado varias de las razones que pueden llegar a tumbar un proceso. Al respecto una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa. Ante esto, se deberá analizar ese diálogo que debió garantizar el juzgado con las partes y si se logra determinar que uno o varios de los argumentos que podrían haber representado una menor pena o incluso una absolución, no fueron analizados de manera expresa por el juzgado y en esa medida no se aceptaron o rechazaron de manera suficientemente sustentada, podría estarse ante una causal de nulidad. Cada caso se deberá analizar en concreto, además de cumplir los requisitos generales para las nulidades, pero como indicamos, es una de las razones más comunes por las cuales se viola el derecho a la defensa.


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Sobre lo indicado en el art 457 del código de procedimiento penal, es importante recordar que puede ocurrir una grave violación de las garantías fundamentales en el marco de los procesos penales a causa del prejuzgamiento del juez. El prejuzgamiento lo desarrolla de manera clara la sentencia C-529 de 2011. Este puede inferirse y demostrarse a partir de la conducta o las palabras del juez o magistrado durante las audiencias y demás actuaciones y de esta manera, constituir una nulidad incluso de carácter absoluto, que invalide todo el proceso.


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