Código de Procedimiento Penal Artículo 457 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales
Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
Colombia Art. 457 CPP
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Sobre lo indicado en el art 457 del cod de procedimiento penal acerca de las violación del derecho de defensa o del debido proceso, es bueno tener presente que una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa.
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