Código Electoral Artículo 12 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código Electoral
Artículo 12.
EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1.
2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley.
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.
4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, créditos o contracréditos.
5. Numeral INEXEQUIBLE
6. Numeral INEXEQUIBLE
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
10. Expedir su propio reglamento de trabajo.
11. Nombrar y remover sus propios empleados.
12. Las demás que le atribuyan las Leyes de la República.
PARAGRAFO. El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras Le yes asignaban o asignen a la Corte Electoral.
Colombia Art. 12 Código Electoral
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