Código Electoral Artículo 183 Colombia
Código Electoral
Artículo 183.
Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para los cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
Colombia Art. 183 Código Electoral
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Era fiscal y una de las tres firmas autorizadas para retiro de dinero en una organizacion sindical, me presionan para que en el periodo siguiente en la que no soy fiscal y como me opongo me estan denunciando por las redes sociales por obstaculizar en trabajo de la orgnizacion y pretenden hacer unaasamblea de afiliados para procesarme..tenemos estatutos pero no tenemos estatutoetico. Me niego a firmar porque no esta dentro de mis nuevas funciones . Gracias por su respuesta.
Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta
Buenos días,agradezco su ayuda con una situación en la cual aducen el Art.2057, se reitiio a la lavandería para su lavado un vestido de novia, infortunadamente, a pesar de las recomendaciones y de la confirmación de la lavandería que sí era posible su lavado, el vestido se dañó, la confirmación de la lavandería es que me reconocen $250.000 y NO ME DEVUELVEN el vestido, esto a pesar que en el recibo dice que son 10 veces el valor del lavado que para este caso serían $350.000.
Es legal que ellos se queden con el vestido?, el costo del mismo es superior.
Puedo alegar algo para su devolución?
Muchas gracias
que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
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