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CNTT Artículo 154 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 154. Centros de enseñanza

El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falte y al procedimiento establecido en el presente Código.

Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:

1. Multa.

2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.

3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.

4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.

5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.

PARÁGRAFO 1o. Será sancionado con multa que oscilará entre uno (1) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación que con base en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, expida el Ministerio de Transporte.

Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis (6) meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza automovilística que reincida, en el incumplimiento de las normas que regulen su constitución y funcionamiento.

Cuando la reincidencia de que trata este parágrafo sea a las normas que regulen la actividad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción.

PARÁGRAFO 3o. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que trata el parágrafo anterior. De igual forma, cuando se compruebe que los hechos que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, no corresponden a la realidad y cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades.

Para el caso de los instructores en conducción, la licencia se les cancelará, cuando igualmente incurran por tercera vez en a causal de suspensión, contemplada en el parágrafo anterior.





Colombia Art. 154 CNT
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Si al momento del traslado del inventario adicional de los bienes se realiza solamente una objeción ¿se puede en la audiencia realizar otras objeciones?


La limitación de la cláusula penal establecida en el artículo 1601 del Código Civil, que prohíbe que la pena exceda el doble de la obligación principal, es aplicable a los contratos civiles. En el ámbito comercial, el monto de la cláusula penal no está limitado. No obstante, la cláusula penal en contratos comerciales debe cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad, así mismo las partes deben acordar de manera clara, previa y explícita las condiciones de la cláusula penal para evitar abusos y asegurar su exigibilidad.


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Buenas tardes,

si realizo un contrato de arrendamiento con destinación comercial, la clausula penal la puedo colocar por el doble de cnon de arrendamiento.


Este listado no es taxativo, lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil. Los actos de comercio se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros, entre el momento de la compra y el momento de la venta) y propósitos de intermediación (facilitar que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración). Esto significa que el acto debe tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones posteriores. Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (al punto de que se le pueda considerar su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda llamar comerciante a la persona quien las practica. NOTA: No obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales. 


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De este artículo en adelante y en todo lo que tiene que ver con protección a la propuedad industrial, aplica la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Esta decisión regula diversos aspectos relacionados con la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, y otros derechos de propiedad intelectual para todos los países miembros.


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