CNTT Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 23. Renovación de licencias
La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada Ia documentación.No se renovará o recategorizará Ia licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de Ia misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que Ia persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con Ia sanción impuesta;
2. cuando hayan transcurrido tres (3) años desde Ia ocurrencia del hecho que generó Ia imposición de Ia sanción, sin que Ia autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;
3. cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, Ia persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para Ia fecha de solicitud del trámite respectivo.
Colombia Art. 23 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/05/21 23:03:41
Si una licencia fue renovada antes de cumplir 60 años y en el RUNT aparece activa esta vigente?
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