CNTT Artículo 5o Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 5o. Demarcación y señalización vial
El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.
Colombia Art. 5o CNT
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Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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Ante su pregunta: "(...) cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos (...)".
Contestamos: Cuando usted trabaja tres o más domingos en el mes, a esto se le llama domingo recurrente o habitual, esto se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del art. 179 del C.S.T., por tal razón su empleador debe tener en cuenta los siguientes beneficios que le deberán ser reconocidos a usted: 1) El trabajo del día dominical con un recargo del 75%. 2) Derecho a que en la siguiente semana le sea programado un día de descanso.
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Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
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