Código Penal Artículo 157 Colombia
Código Penal
Artículo 157. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, ataque presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.
Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con pérdidas o daños en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la población civil, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
Colombia Art. 157 CP
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Se está tramitando una pensión de sobreviviente ante el banco de la República; quien pretende este beneficio es una persona de 50 años, con discapacidad que era hijo extramatrimonial (legalmente reconocido ante un juez de la república) por un pensionado de ese banco. Al radicar la solicitud respectiva el banco, este solicita copia del "acta judicial" (de hace 50 años), donde quedó consignada la voluntad del padre de reconocer a su hijo y que en su momento fue comunicada oportunamente a la notaría donde estaba registrado el infante y en esta (la notaría), se hizo la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento del entonces menor de edad. El caso es que, al solicitar copia de la referida acta, en la notaría no se encuentra y otro tanto ocurre en los archivos de la rama judicial; mi pregunta es: ¿No es suficiente con la anotación ajustada a la ley que hizo el notario de la época en el acta de registro civil de nacimiento del entonces menor de edad?, ¿acaso lo certificado por el notario en la nota marginal consignada en el referido registro no está envestida de la presunción de veracidad, legalidad y competencia?...
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Cuanto tiempo tiene una entidad como la policia nacional, para reconocer y pagar una pensión sustitutiva ordenada en una sentencia judicial
El Artículo 62 de la Ley 4 del año 1913, indica que cuando los términos se refieren a días, estos deben entenderse como días hábiles, salvo que se indique expresamente que son días calendario y que los términos de meses y años, siempre se cuentan como calendario común.
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Código Penal Artículo 239. Hurto Código Penal Artículo 396. Denegacion de inscripcion Código Penal Artículo 462. Aceptacion indebida de honores Código Penal Artículo 38K. Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la prestación de servicio de utilidad pública Código Penal Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesPublique la información de sí mismo
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