Código Penal Artículo 157 Colombia
Código Penal
Artículo 157. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, ataque presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, debidamente señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses. Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con pérdidas o daños en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la población civil, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
Colombia Art. 157 CP
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Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.
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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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