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Código Penal Artículo 217 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Penal
Artículo 217. Estimulo a la prostitucion de menores

El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.





Colombia Art. 217 CP Ley 599 de 2000
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La responsabilidad de las actuaciones que atenten contra los bienes de la Empresa les corresponde al Revisor Fiscal y no a los Administradores. 



Dentro de la copropiedad, quien administra debe velar por la convivencia armónica, cumplir y hacer cumplir la ley, el reglamento y las decisiones de los órganos competentes. Y debe canalizar las quejas según los procedimientos establecidos. // Ante un conflicto, debe acudir primero al Comité de Convivencia, el cual debe buscar fórmulas de arreglo, pero nunca puede imponer sanciones. Si persiste el incumplimiento, sólo el Consejo de admon (si tiene esa potestad) o la Asamblea puede aplicar sanciones. Siempre garantizando el debido proceso, defensa, contradicción e impugnación. // Una vez impuestas las sanciones por parte o del Consejo o la Asamblea, quien administra sólo tiene potestad para ejecutarlas, incluso con apoyo policial si es necesario.



Para recusar a un defensor de familia del ICBF debe basarse en una de las causales expresas del art. 11 de la ley 1437 de 2011 o art. 141 del la ley 1564 de 2012, es decir tener interés directo, haber conocido previamente el asunto, haber dado concepto sobre este, o existir enemistad grave/amistad íntima con las personas del caso. Deben aportarse las pruebas correspondientes. Se suspende la actuación hasta resolverla. Se tiene 5 días para aceptar o rechazar la recusación. Si la rechaza, decide el superior administrativo (Director Regional del ICBF). Si prospera, debe designarse un defensor de reemplazo. Si no identifica una causal legal, hechos concretos y pruebas, puede rechazarse de plano por el mismo funcionario, sin suspender el proceso.



Para crear un fideicomiso civil con reserva de usufructo, se debe elaborar una lista de los bienes que conformarán el fideicomiso, se debe redactar el contrato, indicando la condición de la que dependerá la restitución a los fideicomisarios y se lleva ese documento a notaría. Si se incluyen inmuebles se debe registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.



que se requiere para recusar a un defensor de familia


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