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CST Artículo 293 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 293. Beneficiarios



1. Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo 204.

2. Si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil. (Libro III, Título II del Código Civil).









Colombia Art. 293 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "En la empresa de energia nos regimos por el derecho privado existe una convencion colectiva de trabajadores... La pregunta es .... Los directivos por tener este cargo no hacen parte de la convencion, ellos tienen derecho al plan de bienestar social de la empresa"

Respondemos: Todos los trabajadores hacen parte de la convención colectiva, incluidos los directivos.

Atentamente,

Mario Montenegro

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En la empresa de energia nos regimos por el derecho privado existe una convencion colectiva de trabajadores... La pregunta es .... Los directivos por tener este cargo no hacen parte de la convencion, ellos tienen derecho al plan de bienestar social de la empresa

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