CST Artículo 391 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 391. Eleccion de directivas
1. La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.
2. La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
Colombia Art. 391 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Julio Torres
06/02/20 20:59:42
Si en el normal funcionamiento del sindicato el fiscal renuncia como se nombraria el nuevo fiscal
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