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Constitución Política de Colombia Artículo 287 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 287.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.



4. Participar en las rentas nacionales.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 101 y 106

Colombia Art. 287 Constitución Política de Colombia
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Respecto al segundo numeral cuales serían las competencias que le corresponden y donde están consagradas?

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