Constitución Política de Colombia Artículo 287 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Constitución Política de Colombia
Artículo 287.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 101 y 106
Colombia Art. 287 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/02/22 17:26:36
Respecto al segundo numeral cuales serían las competencias que le corresponden y donde están consagradas?
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