Constitución Política de Colombia Artículo 74 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 74.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
Colombia Art. 74 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/02/24 10:43:16
Buenos días, si me solicitan una copia de la hoja de vida de una servidora publica, debo entregarla a un particular
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