Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas Artículo III Colombia
Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas
Artículo III.
1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisión Ballenera Internacional, en adelante citada como la Comisión, que deberá componerse de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrá estar acompañado por uno o más expertos y asesores.
2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente y determinará sus propias reglas de procedimiento. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, con la excepción de que para proceder conforme al artículo V, se requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las reglas de procedimiento podrán contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones de la Comisión.
3. La Comisión podrá designar a su propio Secretario y el personal correspondiente.
4. La Comisión podrá establecer, de entre sus propios miembros y expertos o asesores, los Comités que estime convenientes para que realicen las funciones que pueda autorizar.
5. Los gastos de cada miembro de la Comisión y de sus expertos y asesores se determinarán y pagarán por su propio Gobierno.
6. Reconociendo organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas se interesarán en la conservación y desarrollo de la pesca ballenera y de los productos provenientes de ella, y con el deseo de evitar la duplicación de funciones, los Gobiernos contratantes se consultarán entre ellos dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención, a fin de decidir si la Comisión será llevada dentro del marco de un organismo especializado relacionado con las Naciones Unidas.
7. Entretanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hará los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos contratantes para convocar la primera Sesión de la Comisión, e iniciará la consulta a que se refiere el párrafo 6 precedente.
8. Las subsiguientes Reuniones de la Comisión serán convocadas cuando la Comisión lo determine.
Colombia Art. III Se aprueba la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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