Se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas) Colombia
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: 1. Se entiende por...
- Artículo 2o. 1. Serán calificados por cada Estado parte como delitos en su...
- Artículo 3o. 1. Cada Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir...
- Artículo 4o. Los Estados partes cooperarán en la prevención de los delitos...
- Artículo 5o. 1. El Estado parte en el que haya tenido lugar la comisión de...
- Artículo 6o. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, el Estado parte en...
- Artículo 7o. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto culpable, de no...
- Artículo 8o. 1. En la medida en que los delitos previstos en el artículo 2 no...
- Artículo 9o. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 10. 1. Los Estados partes se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 11. El Estado parte en el que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 12. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a la...
- Artículo 13. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con...
- Artículo 14. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los...
- Artículo 15. La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 16. La presente Convención estará abierta a la adhesión de...
- Artículo 17. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 18. 1. Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención...
- Artículo 19. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos chino,...
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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?
Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
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