Se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas) Colombia
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: 1. Se entiende por...
- Artículo 2o. 1. Serán calificados por cada Estado parte como delitos en su...
- Artículo 3o. 1. Cada Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir...
- Artículo 4o. Los Estados partes cooperarán en la prevención de los delitos...
- Artículo 5o. 1. El Estado parte en el que haya tenido lugar la comisión de...
- Artículo 6o. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, el Estado parte en...
- Artículo 7o. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto culpable, de no...
- Artículo 8o. 1. En la medida en que los delitos previstos en el artículo 2 no...
- Artículo 9o. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 10. 1. Los Estados partes se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 11. El Estado parte en el que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 12. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a la...
- Artículo 13. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con...
- Artículo 14. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los...
- Artículo 15. La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 16. La presente Convención estará abierta a la adhesión de...
- Artículo 17. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 18. 1. Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención...
- Artículo 19. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos chino,...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Día de la libertad de expresión La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco LlireneMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios